Artículo 1593 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1593.- RETENCION DE FRUTOS. Cuando el deudor haya entregado al acreedor un bien, respecto del cual no se haya transmitido el dominio al primero, pero sí el uso o goce, podrá el acreedor retener los frutos que legalmente co- rrespondan (sic) al deudor, y en cuanto al bien, sólo podrá hacerlo entre tanto no se perjudiquen los derechos del propietario o poseedor originario, en cuya contra no será oponible el derecho de retención.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.