Código Civil estatal

Artículo 1594 de Código Civil del Estado de Morelos

Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Articulo 1594.- OPOSICION DEL DERECHO DE RETENCION. El derecho de retención es oponible al deudor y a los terceros que no tengan adquirido un derecho real sobre el bien, anterior a la fecha en que se ejercita el citado derecho.

Los que tengan derechos reales anteriores, podrán perseguir el bien y asegurarlo o tomar posesión del mismo, según la naturaleza de tales derechos.

El derecho de retención es oponible a los acreedores que sin garantía real, embarguen o secuestren el bien, u obtengan el remate del mismo. Comprobada la existencia de tal derecho, el Juez no podrá dar posesión al adquirente en remate.

En los casos de concurso o liquidación judicial del deudor, el derecho de retención será oponible para que el acreedor no sea privado del bien y para que obtenga en su caso pago preferente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1594 de Código Civil del Estado de Morelos?

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¿Está vigente el artículo 1594?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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