Artículo 1594 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1594.- OPOSICION DEL DERECHO DE RETENCION. El derecho de retención es oponible al deudor y a los terceros que no tengan adquirido un derecho real sobre el bien, anterior a la fecha en que se ejercita el citado derecho.
Los que tengan derechos reales anteriores, podrán perseguir el bien y asegurarlo o tomar posesión del mismo, según la naturaleza de tales derechos.
El derecho de retención es oponible a los acreedores que sin garantía real, embarguen o secuestren el bien, u obtengan el remate del mismo. Comprobada la existencia de tal derecho, el Juez no podrá dar posesión al adquirente en remate.
En los casos de concurso o liquidación judicial del deudor, el derecho de retención será oponible para que el acreedor no sea privado del bien y para que obtenga en su caso pago preferente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.