Artículo 1598 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1598.- EFECTOS DEL DERECHO DE RETENCION. En virtud del derecho de retención el acreedor no puede de propia autoridad apropiarse el bien o sus frutos, o disponer jurídica o materialmente de tales bienes. En todo caso, sólo está facultado a conservarlos en su poder hasta que sea pagado, sea directamente o por remate en ejecución de sentencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.