Artículo 1599 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1599.- EFECTOS DEL EJERCICIO DEL DERECHO DE RETENCION. El que ejerza el derecho de retención, puede entablar los interdictos, tratándose de inmuebles, o perseguir el bien mueble, cuando haya sido despojado de él.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.