Artículo 1600 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1600.- HIPOTESIS EN QUE EL DERECHO DE RETENCION NO PUEDE ORIGINARSE. El derecho de retención no tendrá lugar cuando se demuestre, por quien tenga interés jurídico en ello, que ha existido un acuerdo fraudulento o simulado entre acreedor y deudor, o cuando este último hizo entrega del bien al primero en perjuicio de acreedores.
Se considerará que existe perjuicio de acreedores, cuando el importe de los bienes del deudor, sin tomar en cuenta los que haya entregado al acreedor, sea inferior al valor de sus deudas.
Son aplicables a los casos mencionados en los dos párrafos anteriores, las presunciones de fraude o de simulación establecidas por este Código, para los casos de actos ejecutados en perjuicio de acreedores, o de actos simulados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.