Artículo 1601 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1601.- HIPOTESIS DE LA COMPENSACION. Tiene lugar la compensación de obligaciones cuando dos personas reúnen la calidad de deudores y acreedores recíprocamente y por su propio derecho, respecto de deudas líquidas y exigibles.
Se entiende que las partes son acreedoras y deudoras recíprocamente, cuando lo son por propio derecho y en nombre propio.
Las deudas serán líquidas, cuando su cuantía se haya determinado o pueda determinarse en el plazo de nueve días, y serán exigibles, cuando su pago no pueda rehusarse conforme a derecho.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.