Artículo 1603 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1603.- REQUISITOS PARA LA PROCEDENCIA DE LA COMPENSACION LEGAL. Para que proceda la compensación legal a que se refieren los artículos anteriores, ambas deudas deben consistir en cantidades de dinero, o bienes fungibles de la misma especie y calidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.