Artículo 1604 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1604.- IMPOSIBILIDAD DE COMPENSACION POR NULIDAD O INEXISTENCIA DE UNA DEUDA. Cuando una de las deudas sea inexistente o nula, no habrá lugar a la compensación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.