Artículo 1608 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1608.- IMPOSIBILIDAD DE APROVECHAR LA COMPENSACION EN PERJUICIO DE TERCERO. El que paga una deuda compensable no puede, cuando exija su crédito, que podía ser compensado, aprovecharse, en perjuicio de tercero, de los privilegios e hipotecas que tenga en su favor al tiempo de hacer el pago, a no ser que pruebe que ignoraba la existencia del crédito que extinguía la deuda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.