Artículo 1609 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1609.- PLURALIDAD DE DEUDAS PARA EFECTOS DE LA COMPENSACION. Si fueren varias las deudas sujetas a compensación se seguirá, a falta de declaración, el orden establecido en el artículo 1502 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.