Artículo 1610 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1610.- RENUNCIA AL DERECHO DE COMPENSACION. El derecho de compensación puede renunciarse, ya expresamente, ya por hechos que manifiesten de un modo claro la voluntad de hacer la renuncia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.