Artículo 1611 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1611.- IMPOSIBILIDAD DE COMPENSACION POR EL FIADOR. El fiador, antes de ser demandado por el acreedor, no puede oponer a éste la compensación del crédito que contra él tenga, con la deuda del deudor principal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.