Artículo 1612 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1612.- POSIBILIDAD DE COMPENSACION POR EL FIADOR SOBRE DEBITOS DEL ACREEDOR AL DEUDOR PRINCIPAL. El fiador puede utilizar la compensación de lo que el acreedor deba al deudor principal, pero éste no puede oponer la compensación de lo que el acreedor deba al fiador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.