Artículo 1613 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1613.- IMPOSIBILIDAD DE COMPENSACION POR EL DEUDOR SOLIDARIO. El deudor solidario no puede exigir compensación con la deuda del acreedor a sus codeudores, cuando alguno de ellos hubiere pagado y llegue el momento de dividirse el pago entre todos los deudores. Tampoco podrán éstos exigir compensación al acreedor con la deuda que tuviere en favor de uno de ellos; pero si éste la invocare favorecerá a los demás.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.