Artículo 1614 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1614.- EFECTOS SOBRE LA COMPENSACION POR CESION DEL ACREEDOR EN FAVOR DE UN TERCERO CONSENTIDA POR EL DEUDOR. El deudor que hubiere consentido la cesión hecha por el acreedor en favor de un tercero, no podrá oponer al cesionario la compensación que podría oponer al cedente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.