Artículo 1616 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1616.- COMPENSACION DE DEUDAS PAGADERAS EN DIFERENTE LUGAR. Las deudas pagaderas en diferente lugar, pueden compensarse mediante indemnización de los gastos de transporte o cambio al lugar del pago.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.