Artículo 1617 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1617.- IMPOSIBILIDAD DE EFECTUAR COMPENSACION EN PERJUICIO DE DERECHOS DE TERCERO. La compensación no puede tener lugar en perjuicio de los derechos de tercero, legítimamente adquiridos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.