Artículo 1618 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1618.- CLASES DE COMPENSACION DISTINTAS A LA LEGAL. Además de la compensación legal reglamentada en los preceptos que anteceden, este Código reconoce la compensación convencional, la facultativa y la judicial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.