Artículo 1622 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1622.- REQUISITOS PARA QUE SE VERIFIQUE LA COMPENSACION JUDICIAL. Para que tenga lugar la compensación judicial, deben satisfacerse todos los requisitos de la compensación legal en el momento en que falle el Juez, aun cuando no lo hayan sido al oponer las defensas, o al invocar la compensación al contestar la demanda.
Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 193 de 356 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Marco normativo Código Civil para el Estado de Morelos CNDH Fecha de publicación: 13 de octubre de 1993 Última reforma integrada: 8 de marzo de 2017
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.