Artículo 1623 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1623.- EFECTOS DE LA COMPENSACION JUDICIAL. Cuando existiendo los requisitos de la compensación legal, hubiere controversia respecto a la misma, el demandado deberá oponer la defensa respectiva, y el Juez, si la encontrare procedente, declarará que la compensación surtió todos sus efectos desde la fecha en que se cumplieron los requisitos legales para que opere.
En el caso de la compensación judicial, ésta surtirá sus efectos a partir de la fecha señalada en la sentencia, como momento en el cual se cumplieron durante el juicio los requisitos legales mencionados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.