Artículo 1624 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1624.- PRESUPUESTOS DE LA CONFUSION. La obligación se extingue por confusión cuando las calidades de acreedor y de deudor se reúnen en una misma persona. La obligación renace si la confusión cesa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.