Artículo 1626 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1626.- CONFUSION EN LA HERENCIA. Mientras no se hace la partición de una herencia, no hay confusión cuando el deudor hereda al acreedor o éste a aquél. Después de la partición, si a un heredero se aplica el crédito que el autor de la sucesión tenía en su contra, se extingue dicho crédito por confusión.
Cuando el heredero sea acreedor del autor de la sucesión y en la división de la masa hereditaria se le aplique la obligación derivada de dicho crédito, también se extinguirá ésta.
En el caso de que la mencionada obligación a cargo de la herencia, se aplique a otro u otros herederos, por virtud de la partición, éstos responderán a beneficio de inventario, en favor del heredero acreedor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.