Artículo 1627 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1627.- LEGATARIO ACREEDOR DEL AUTOR DE LA SUCESION.
Cuando un legatario sea acreedor del autor de la sucesión, su crédito será exigible en contra de la herencia, salvo disposición expresa del testador en el sentido de que para la transmisión del legado, se extinga el crédito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.