Artículo 1628 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1628.- LEGATARIO DEUDOR DEL AUTOR DE LA SUCESION Y CONFUSION DEL LEGATARIO. Cuando un legatario sea deudor del autor de la sucesión, su obligación continuará viva y cuando reciba en calidad de legado el crédito existente contra él, se extinguirá éste por confusión.
Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 194 de 356 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Marco normativo Código Civil para el Estado de Morelos CNDH Fecha de publicación: 13 de octubre de 1993 Última reforma integrada: 8 de marzo de 2017
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.