Artículo 1629 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1629.- CONTENIDO DE LA REMISION Y SU CARACTER IRREVOCABLE. El acreedor puede por acto jurídico unilateral o por convenio con su deudor, renunciar a su derecho y remitir, en todo o en parte, las prestaciones que le sean debidas, excepto en aquéllos casos en que la ley lo prohiba.
Una vez hecha la declaración unilateral de remisión, ésta será irrevocable.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.