Artículo 1640 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1640.- NULIDAD DE LA NOVACION POR NULIDAD DE LA OBLIGACION PRIMITIVA. La novación es nula si lo fuere también la obligación primitiva, salvo que la causa de nulidad solamente pueda ser invocada por el deudor, o que la ratificación convalide los actos nulos en su origen.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.