Artículo 1641 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1641.- NULIDAD DE LA NOVACION POR NULIDAD DE LA NUEVA OBLIGACION. La novación será nula, si lo fuere también la nueva obligación; una vez declarada la nulidad, la deuda primitiva surtirá todos sus efectos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.