Artículo 1642 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1642.- EFECTOS DE LA NULIDAD DE LA NOVACION. Si la novación fuere nula, subsistirá la antigua obligación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.