Artículo 1646 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1646.- SUPUESTO EN QUE NO HAY LUGAR A LA NOVACION Y CASO DE EXCEPCION. Cuando se pruebe plenamente que para garantía de una obligación, se expidieron nuevos documentos, bien sean nominativos, a la orden o al portador, sin intención de novar en forma expresa y por escrito la deuda primitiva, no habrá novación, considerándose los citados documentos como garantía de la deuda.
En el caso de que se demuestre plenamente que la emisión de tales documentos se hizo con la intención de novar la deuda, ésta quedará extinguida.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.