Artículo 1647 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1647.- HIPOTESIS DE LA DACION EN PAGO. Habrá dación en pago cuando el deudor, con el consentimiento del acreedor, le entrega o realiza una prestación distinta de la debida, aceptando éste último dicha entrega con todos los efectos legales del pago.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.