Artículo 1648 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1648.- EFECTOS DE LA DACION EN PAGO. Por virtud de la dación en pago, la obligación queda extinguida, pero si el acreedor sufre evicción respecto al nuevo bien que reciba, renacerá la obligación primitiva, quedando sin efecto la dación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.