Artículo 1649 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1649.- VICIOS O DEFECTOS OCULTOS DEL BIEN DADO EN PAGO. En los casos de que el nuevo bien dado en pago tenga vicios o defectos ocultos, la obligación primitiva no renacerá, quedando expeditas las pretensiones del acreedor por dichos vicios o defectos ocultos. Lo mismo se observará cuando sea perturbado en la posesión o dominio del bien, por actos jurídicos de tercero anteriores a la dación en pago.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.