Artículo 1655 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1655.- DELEGACION PURA. Se llama delegación pura o abstracta aquélla en la cual, sin cuantificar las dos obligaciones previas, el delegado paga al delegatario, cumpliendo una orden del delegante.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.