Artículo 1654 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1654.- SITUACION ENTRE DELEGADOS Y DELEGATARIO RESPECTO DE LA NUEVA DEUDA. La nueva deuda entre delegado y delegatario quedará sujeta a las defensas inherentes a la relación anterior entre delegante y delegatario, salvo que el delegado aceptare hacer el pago incondicionalmente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.