Artículo 1653 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1653.- DELEGACION TITULADA. Se llama delegación titulada aquélla en la cual convienen el delegante y el delegado, en que éste último pagará al delegatario lo que el delegante le adeuda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.