Artículo 1652 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1652.- EFECTOS DE LA DELEGACION DE PAGO. El efecto de la delegación de pago es extinguir, por la entrega de la prestación, las dos deudas existentes: La establecida entre acreedor y deudor, y aquella otra que medie entre un tercero y el acreedor. El acreedor se denomina delegante, el deudor, delegado y el tercero, delegatario.
El efecto extintivo de la delegación, cuando las deudas fueren de cuantía diferente, sólo se operará hasta la concurrencia de la deuda menor con la mayor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.