Artículo 1651 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1651.- HIPOTESIS DE LA DELEGACION DE PAGO. Existirá la delegación de pago cuando el acreedor ordene a su deudor que entregue la prestación debida a un tercero, que a su vez es acreedor del primero.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.