Artículo 1665 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1665.- ASUNCION DE DEUDA NOVATORIA. La asunción será novatoria cuando se convenga entre acreedor, deudor y tercero, en extinguir la primitiva obligación y dar nacimiento a una nueva, en la cual el tercero figurará como deudor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.