Artículo 1666 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1666.- ASUNCION LIBERATORIA. La asunción será liberatoria cuando simplemente se substituye al deudor por un tercero, con el consentimiento expreso o tácito del acreedor. Su efecto será liberar al deudor, quedando la misma obligación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.