Artículo 1682 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1682.- ESTIPULACION EN FAVOR DE TERCERO. En los contratos se pueden hacer estipulaciones en favor de tercero de acuerdo con los siguientes artículos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.