Artículo 1683 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1683.- EFECTOS DE LA ESTIPULACION EN FAVOR DE TERCERO. La estipulación hecha a favor de tercero otorga a éste pretensión directa para exigir del promitente la prestación a que se ha obligado, salvo pacto escrito en contrario.
También confiere al estipulante el derecho de exigir del promitente el cumplimiento de la obligación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.