Artículo 1684 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1684.- MOMENTO DEL NACIMIENTO DEL DERECHO DEL TERCERO.
El derecho de tercero nace en el momento de perfeccionarse el contrato, salvo la facultad que los contratantes conservan de imponerle las modalidades que juzguen convenientes, siempre que éstas consten expresamente en el referido contrato, que sólo se considerará como el medio para hacer la estipulación, la cual tiene como fuente la declaración unilateral del promitente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.