Artículo 1696 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1696.- LIMITES DE LA CLAUSULA PENAL. La cláusula penal no puede exceder ni en valor ni en cuantía a la obligación principal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.