Artículo 1697 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1697.- MODIFICACION DE LA PENA. Si la obligación fuere cumplida en parte, la pena se modificará en la misma proporción.
Si la modificación no pudiere ser exactamente proporcional, el Juez reducirá la pena de una manera equitativa, teniendo en cuenta la naturaleza y demás circunstancias de la obligación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.