Artículo 1698 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1698.- EXIGIBILIDAD OPTATIVA DE LA OBLIGACION O DE LA PENA.
El acreedor puede exigir el cumplimiento de la obligación o el pago de la pena, pero no ambos, a menos que aparezca haber estipulado la pena por el simple retardo en el cumplimiento de la manera convenida.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.