Código Civil estatal

Artículo 1726 de Código Civil del Estado de Morelos

Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Articulo 1726.- EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO DEL PRECONTRATO. Si el promitente rehusa firmar el contrato prometido, en su rebeldía lo firmará el Juez, salvo el caso de que la cosa ofrecida haya pasado por título oneroso a la propiedad de tercero de buena fe pues entonces la promesa quedará sin efecto, siendo responsable el que la hizo de todos los daños y perjuicios que se hayan originado a la otra parte.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1726 de Código Civil del Estado de Morelos?

EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO DEL PRECONTRATO. Si el promitente rehusa firmar el contrato prometido, en su rebeldía lo firmará el Juez, salvo el caso de que la cosa ofrecida haya pasado por título oneroso a la propiedad de…

¿Está vigente el artículo 1726?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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