Artículo 1727 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1727.- EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO DEL PRECONTRATO BILATERAL Respecto del incumplimiento de las promesas de contrato bilateral, se aplicarán las reglas contenidas en el artículo 1381 de este Código, salvo cuando el contrato definitivo sea traslativo de dominio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.