Artículo 1731 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1731.- LIMITES CUANTITATIVOS DE LA COMPRAVENTA. Si el precio de la cosa vendida se ha de pagar parte en dinero y parte con el valor de otra cosa, el contrato será de venta cuando la parte en numerario sea igual o mayor que la que se pague con el valor de la otra cosa. Si la parte en numerario fuere inferior, el contrato será de permuta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.