Código Civil estatal

Artículo 1734 de Código Civil del Estado de Morelos

Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Articulo 1734.- EFECTOS DE LA FALTA DE FIJACION DEL PRECIO POR UN TERCERO. Entre tanto no se fije el precio por el tercero, no existirá compraventa.

Una vez fijado el precio, se entenderá perfeccionado el contrato de compraventa, sin necesidad de un nuevo acto, y dicho precio sólo podrá ser rechazado por los contratantes de mutuo acuerdo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1734 de Código Civil del Estado de Morelos?

EFECTOS DE LA FALTA DE FIJACION DEL PRECIO POR UN TERCERO. Entre tanto no se fije el precio por el tercero, no existirá compraventa. Una vez fijado el precio, se entenderá perfeccionado el contrato de compraventa, sin…

¿Está vigente el artículo 1734?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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