Artículo 1733 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1733.- FIJACION DEL PRECIO POR UN TERCERO. Los contratantes pueden convenir en que la determinación del precio se efectúe por un tercero, designado en el contrato o con posterioridad.
Si el tercero no quiere o no puede señalar el precio no habrá compraventa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.