Código Civil estatal

Artículo 1733 de Código Civil del Estado de Morelos

Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Articulo 1733.- FIJACION DEL PRECIO POR UN TERCERO. Los contratantes pueden convenir en que la determinación del precio se efectúe por un tercero, designado en el contrato o con posterioridad.

Si el tercero no quiere o no puede señalar el precio no habrá compraventa.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1733 de Código Civil del Estado de Morelos?

FIJACION DEL PRECIO POR UN TERCERO. Los contratantes pueden convenir en que la determinación del precio se efectúe por un tercero, designado en el contrato o con posterioridad. Si el tercero no quiere o no puede señalar…

¿Está vigente el artículo 1733?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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